PEDROCHE

CAPITAL HISTÓRICA DE LOS PEDROCHES

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Licencia de Obras

Licencia de obra Menor

Objeto

Se tramitan como licencia de obras que no requieren proyecto técnico de obras de edificación (obra menor), aquellas obras que no necesitan proyecto de obras de edificación conforme a la legislación general de ordenación de la edificación, sin perjuicio de otros proyectos técnicos exigibles legalmente, y por considerar que en función de su naturaleza o entidad, no tienen incidencia urbanística.

Se presentará el impreso normalizado cumplimentado todos los datos relativos al solicitante, situación de la actuación con clara identificación del piso, local o parcela y referencia catastral donde se actúe, descripción detallada de las actuaciones a realizar y su valoración económica, a la solicitud se le acompañará la documentación necesaria relacionada a continuación.

Una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con propuesta de concesión o denegación para que resuelva el órgano competente. La resolución tomada, se notificará de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.


Documentación necesaria

  • Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.
  • Una vez aprobada la Licencia de obras menores, se procederá a efectuar la liquidación provisional de las obras a ejecutar, para lo que el propietario o promotor de la obra deberá de efectuar el ingreso correspondiente. Realizado el ingreso, se podrá retirar el titulo de la Licencia municipal.
  • Terminadas las obras, por los Servicios Técnicos Municipales se podrán efectuar cuantas inspecciones sean oportunas para verificar que las obras ejecutadas se adecuan a la solicitud presentada en su día. Posteriormente se procederá a girar la oportuna liquidación definitiva en concepto de I.C.I.O.

 

Licencia de obra Mayor

Objeto

Se tramitan como Licencias de Obras Mayores, aquellas actuaciones de nueva construcción, reforma, ampliación o demolición, que por considerar que en función de su naturaleza o entidad, tienen incidencia en el entorno urbanístico.

Presentación de impreso normalizado cumplimentado todos los datos relativos al solicitante, situación de la actuación con clara identificación del piso, local o parcela y referencia catastral donde se actúe, descripción detallada de las actuaciones a realizar y su valoración económica, a la solicitud se le acompañará la documentación necesaria relacionada a continuación.

Las actuaciones y obras que se soliciten sobre un inmueble sobre el que se pretenda desarrollar una actividad, que o bien no este sometida a procedimiento ambiental por el contrario este la actividad este recogida en alguno Anexos de la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, necesitarán previamente obtener Licencia de Apertura para el ejercicio de dicha actividad. No obstante podrán presentarse simultáneamente las solicitudes de Licencia de Obra, la solicitud de Informe de Evaluación Ambiental y la solicitud de Licencia de Apertura para el ejercicio de la actividad.

Las solicitudes serán informadas por los Servicios Municipales requiriendo si la documentación presentada es incompleta o su contenido no se ajusta a lo reglamentado, por no adaptarse las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente, se le notificará sobre las incidencias detectadas en su solicitud para que en el plazo de 15 días aclare, complete o subsane la misma. De no tener contestación en dicho plazo se entenderá que desiste de su petición, archivándose sin más trámite el expediente.

En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, deberá presentar la nueva documentación en el Registro General del Ayuntamiento.

Una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con propuesta de concesión o denegación para que resuelva el órgano competente. La resolución tomada, se notificará de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.


Documentación necesaria

  • Solicitud en impreso normalizado debidamente cumplimentado.
  • Impreso Estadístico.
  • Proyecto técnico por duplicado, firmado por el técnico competente y visado por colegio correspondiente. Si el documento presentado fuese un Proyecto Básico, podrá concederse Licencia Provisional de Obras, pero no se autorizará el inicio de las obras hasta que no se presente el Proyecto de Ejecución.
  • Hoja/s de dirección facultativa de las obras a realizar suscrita por los técnicos responsables (junto con el Proyecto de Ejecución).
  • Justificación, en su caso, de tener o haber solicitado simultáneamente el Informe de Evaluación Ambiental y Licencia de Apertura.
  • Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de haber realizado el pago.
  • Restante documentación técnica exigible conforme a la legislación general de Ordenación de la Edificación y cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, así como copia de las restantes autorizaciones, y en su caso, concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante o acreditación de haber sido solicitadas.
  • Si las obras de nueva planta que se pretendan llevar a cabo consisten en la construcción de viviendas en régimen de Protección Oficial, a los documentos anteriores se añade el de la petición al órgano competente de la Comunidad de Andalucía de Calificación Provisional de las viviendas.

 

 

Unidad responsable

Junta de Gobierno Local y Servicio de Obras y Urbanismo.


Dónde se presta

Ayuntamiento de Pedroche

Plaza de las Siete Villas, 1

14412 Pedroche (Córdoba)

Tfnos.: 957 137 302 – 957 137 086

Fax.: 957 137 325

 

 

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Plaza de las Siete Villas, 1, 14412 Pedroche (Córdoba)

Correo electrónico:ayuntamiento@pedroche.es | Tfno: 957 13 73 02 | Fax: 957 13 73 25

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