Objeto
Solicitud de enterramiento de cadáveres, restos y cenizas.
El destino final de todo cadáver, resto cadavérico y resto humano será Inhumación o Cremación. La inhumación consiste en enterrar un cadáver.
¿Quién debe realizar el trámite?
La solicitud de inhumación podrá ser formulada tanto por el cónyuge del difunto, no separado legalmente, como por los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la sucesión intestada.
Si el fallecido era soltero, viudo o estaba separado legalmente, la solicitud podrá ser formulada tanto por la persona que conviviere con aquel, como por los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la sucesión intestada, asumiendo el declarante la responsabilidad derivada de la manifestación expresada.
Si el fallecido no convivía con nadie, no tenía cónyuge y tampoco parientes, la solicitud de inhumación podrá ser formulada por cualquier persona que, como consecuencia de un vínculo con aquel, asuma la responsabilidad de su declaración y de la inhumación.
La condición de cónyuge, pariente o compañero del fallecido, se reconocerá y declarará en la instancia formulada en el Servicio del Cementerio.
Las declaraciones realizadas por los solicitantes de la inhumación, serán titulo suficiente para proceder a la misma, asumiendo los declarantes las responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse de los datos aportados y de su vinculación con el difunto.
Documentación necesaria
Para la inhumación de un cadáver son necesarios los siguientes documentos:
Objeto
Acondicionamiento de la unidad de enterramiento por nuevas inhumaciones.
Documentación necesaria
Requisitos
Haber transcurrido 5 años desde el fallecimiento de los cadáveres a reducir y 2 años desde la inhumación del último cadáver en la sepultura.
Unidad responsable
Concejalía de Cementerio.
Objeto
Solicitud de exhumación de restos cadavéricos.
Documentación necesaria
La solicitud de exhumación podrá ser formulada tanto por el cónyuge del difunto, no separado legalmente, como por los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la sucesión intestada.
Si el fallecido era soltero, viudo o estaba separado legalmente, la solicitud podrá ser formulada tanto por la persona que conviviere con aquel, como por los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la sucesión intestada, asumiendo el declarante la responsabilidad derivada de la manifestación expresada.
Si el fallecido no convivía con nadie, no tenía cónyuge y tampoco parientes, la solicitud de exhumación podrá ser formulada por cualquier persona que, como consecuencia de un vínculo con aquel, asuma la responsabilidad de su declaración y de la exhumación.
La condición de cónyuge, pariente o compañero del fallecido, se reconocerá y declarará en la instancia formulada en el Ayuntamiento.
Las declaraciones realizadas por los solicitantes de la exhumación, serán titulo suficiente para proceder a la misma, asumiendo los declarantes las responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse de los datos aportados y de su vinculación con el difunto.
Si la exhumación se va a realizar en una unidad de enterramiento previamente concedida será necesaria la autorización, al menos, de uno de los titulares de la misma.
Plazo de solicitud
Anterior al hecho de la solicitud normalizada.
Dónde
Ayuntamiento de Pedroche
Plaza de las Siete Villas, 1
14412 Pedroche (Córdoba)
Tfnos.: 957 137 302 – 957 137 086
Fax.: 957 137 325
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Plaza de las Siete Villas, 1, 14412 Pedroche (Córdoba)
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